#DelJurídico: LOS MISMOS DESPIDOS EN TIEMPOS DIFERENTES

+ Despedir masivamente y de manera indiscriminada desde nuestra particular óptica significa un error, el mismo error que con diversos motivos ha cometido el otro partido.

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2016-12-19

Dicen que muchas cosas en la vida son cuestión de perspectiva, ver el vaso medio lleno o medio vacío, incluso las consideraciones sobre la justicia no escapan a ese postulado, pues en cualquier relación jurídica multilateral donde existen deberes y obligaciones quien tiene a su favor un derecho considerará justo exigirlo, mientras que el sujeto obligado puede considerar injusto cumplir con él, así, en la vida puede haber trasgresor y afectado, como en una contienda legal habrá vencedor y vencido y quien sea vencido desde su propia óptica considerara injusto el resultado.

En las relaciones laborales siempre ha existido esa diferencia de perspectivas, los patrones piensan en el “derecho a la productividad” y si entendemos a esta como hacer más con lo menos, a menudo consideran que ello significa más actividades y menos trabajadores (reducción de plantilla laboral), más trabajo, menos salario, (exigir horas excesivas de trabajo y pagar menos o no pagarlas), lo que se puede entender como explotación; por su parte los trabajadores piensan desde una óptica contraria a la anterior pues al final es el sueño de todo empleado trabajar menos y ganar más.

Lo anterior lo podemos resumir parafraseando a nuestro querido maestro, Felipe Hernández Piñeiro (Q.P.D.) “el patrón siente como que le deben y el trabajador también,” lo que señalaba en aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana no podría ser más cierto y al igual que como puede ocurrir en un matrimonio alguna de las partes involucradas en algún punto deciden que es momento de terminar con la relación.

A diferencia de las relaciones civiles en las que existe el “divorcio incausado” (separarse aun sin ninguna razón), en materia laboral eso no puede ocurrir, (al menos no sin consecuencias) pues mientras que el trabajador si puede separarse aun sin necesidad de justificarlo (Art 32 Ley Federal del Trabajo), el patrón en cambio si no quiere una responsabilidad solo puede actuar en las hipótesis contempladas en los artículos 47, 185, 208, 244, 255, 264, 291, 303, 343, 353 –G, de LFT; 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 37 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (en el caso de nuestra entidad federativa).

A pesar de que las causales para dar por terminada la relación de trabajo o los efectos de un nombramiento previstas en las leyes aplicables según corresponda son a consideración nuestra suficientes como para actuar dentro de un estado de derecho y sobre todo justo, con frecuencia se elude su justificación en la mismas y se pasa al mero acto de expresar el deseo de terminar con la relación de trabajo, a esto en materia de trabajo le conocemos como despido.

Si bien podemos considerar al despido justificado o al cese como la “acción” que tiene a su favor el patrón sea particular o un ente del gobierno para separar al empleado sin responsabilidad, al ser una acción esta debe ejercerse en los términos previstos por las leyes, es decir, mientras que en materia burocrática federal es necesario que esta se ejerza ante el Tribunal correspondiente, (el cual va a determinar la procedencia de la terminación); en cambio en materia burocrática local como en la iniciativa privada no ocurre lo mismo, ello empero no significa que se esté exento de acreditar la justificación del mismo, para lo cual requiere de ciertas formalidades como dar aviso por escrito al trabajador en el que se señalen los motivos por el cual se da por terminada la relación.

Es algo recurrente que los patrones al no encontrar causas para la terminación de la relación de trabajo (por falta de su existencia o por falta de asesoría legal) actúen en forma arbitraria solicitando la renuncia, por la vía de la intimidación, forzando convenios bajo diversas amenazas o ante el fracaso de las dos practicas mencionadas con anterioridad a la expresión simple del deseo de que el trabajador se retire de la fuente de trabajo sin que se le permita continuar ahí o su ingreso posterior, conductas que implican un despido simple o sin justificación.

Así podemos entender al despido como un hecho que tiene consecuencias de derecho, al resultar injustificado las consecuencias a que nos referimos consiste en el cumplimiento del contrato de trabajo en los casos en que opere la reinstalación, o en el pago de las indemnizaciones que prevén las leyes y además de los proporcionales que correspondan como vacaciones, aguinaldo, y otras prestaciones, pero sobre todo el pago de salarios caídos.

No es un secreto que la mayoría de los patrones sobre todo aquellos que conocen los preceptos básicos del Derecho Laboral con el paso del tiempo comenzaron a temer las consecuencias de un despido injustificado, ya que hasta antes de la reforma a la L.F.T. de 2012, estos debían pagarse por todo el tiempo que durara un juicio laboral, sin embargo a raíz de la reforma según dispone el artículo 48 del citado ordenamiento legal estos se cubren solo por 12 meses, y 2% mensual de intereses sobre el importe de 15 meses capitalizables al momento del pago (solo en caso de que el juicio no concluya o no se cumpla antes de los 12 meses), por su parte el artículo 43 de la L.E.S.C.V. estableció similares términos pero sin los intereses, siendo la ley burocrática federal la única que conserva como “sanción” el pago de salarios caídos por todo el tiempo que dure el juicio.

Dicha medida de LIMITACION DE SALARIOS CAIDOS sin lugar a dudas abarato los despidos pues si antaño podía representar fuertes cantidades de dinero para el patrón que no lograra demostrar la justificación del mismo, ahora al encontrarse limitados, el patrón se siente más libre al saber con antelación los alcances económicos de cuanto le puede representar un juicio como consecuencia de un despido injustificado y más aún en las relaciones burocráticas en las que el patrón es un órgano de la administración estatal, cuyos titulares no suelen preocuparse por las cantidades que se eroguen, principalmente porque a diferencia de la iniciativa privada “no sale de su dinero”, y también porque por el tiempo que suelen durar los juicios, estos suelen convertirse en el problema de las administraciones siguientes. Con tal despreocupación en mente, ello siempre fue motivo para que cada que había un cambio de gobierno se colocaran a los “amigos” de los “elegidos”, algo que sucedía con mucha frecuencia en las administraciones del partido saliente en nuestra Entidad Federativa, ya que si los funcionarios estatales o municipales no les preocupaba despedir trabajadores por las razones expuestas si a ello sumamos el hecho de que en términos del artículo 7 de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz y 436 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, el estado prácticamente es inembargable, ello les significó que sin importar que el estado resulte condenado en juicio como consecuencia de un despido, el hacer valido ese resultado para el trabajador es sumamente complicado.

Como consecuencia de las regresiones que ha sufrido el derecho del trabajo, sobre todo en materia burocrática local, el personal de base prácticamente puede aspirar a su reinstalación (en el supuesto de que ganen) puesto que el pago de la condena como decíamos puede ser tardía y complicada. Por su parte el funcionario estatal sobre todo el de “confianza” con remuneraciones bajas, no encuentra prácticamente ningún futuro alentador en un juicio que al menos hasta ahora tiene una duración por demás larga.

Ante esos escenarios el trabajador se encuentra en práctica indefensión, posición que aprovechan los patrones a sabiendas que la opción del primero consiste en cobrar las cantidades que lo ofrezcan para finiquitar la relación laboral o arriesgarse en un juicio largo e incierto en el que se corre el riesgo de no cobrar, cobrar poco, y cobrar mucho tiempo después.

Es sabido que el Gobierno entrante (en uso de sus facultades) esta “reordenando” la administración en prácticamente todas las Secretarias del Estado de Veracruz, para lo cual le están pidiendo renuncias a la gran mayoría de los trabajadores o tomando acciones para su separación, tal vez y en cumplimiento a las promesas de campaña vienen con la espada desenvainada listos a cortar cabezas, las cabezas de aquellos del partido saliente que se dedicaron a saquear nuestra Entidad Federativa, acciones que no podrían ser más acertadas y aplaudibles, pues creemos totalmente no solo en el proyecto del Sr. Gobernador, sino en su persona; sin embargo despedir masivamente y de manera indiscriminada desde nuestra particular óptica significa un error, el mismo error que con diversos motivos ha cometido el otro partido, error que podría tener más allá de los costos electorales uno social.

No debe perderse de vista que así como seguramente hay aviadores hay gente que trabaja mucho y que en ocasiones sacan a flote el trabajo de prácticamente todos los demás que no lo hacen, así como hay trabajadores malos, hay trabajadores buenos, así como hubo muchos “pillos” que se prestaron a lo ilícito debe hacer funcionarios honestos, pues no todos los trabajadores formaron parte de la red que saqueo al Estado, existen también buenos elementos con años de trayectoria, pero sobre todo con experiencia en el quehacer del gobierno, la labor de los titulares que toman posesión debe ser identificarlos y sumarlos a su proyecto, no tomar la vía fácil “sacándolos” por considerar que formaron parte de una administración que ha quedado manchada, no debe olvidarse que “detrás de cada trabajador hay una familia” una familia veracruzana que puede quedarse sin sustento.

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