#DelJurídico: ¿ES LEGAL BLOQUEAR VÍAS DE COMUNICACIÓN?

+ Un analisis sobre Libertad de Expresion, Derecho de Asociación, y Libertad de Tránsito.

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2016-09-28

El análisis sobre la legalidad de bloqueos de calles y carreteras no es nada nuevo, pero el debate se encuentra inacabado y a propósito de la realización cada vez más frecuentes de protestas, vale la pena retomarlo a fin de generar un sentido de conciencia en ciudadanos y autoridades.

La conceptualización y enmarcación de los Derechos Humanos es algo sumamente complejo, aun para aquellos que hacemos del estudio jurídico una labor cotidiana, por ello es un tanto difícil explicar a una persona que no ha estudiado leyes una máxima: “a excepción de la vida, no hay en el orden legal ningún derecho absoluto e incluso ese es cuestionado en algunas circunstancias.” Así la mayoría de los derechos encuentran en la propia ley toda serie de limitaciones, la mayor de las veces desconocidas para el grueso de la gente.

Después de la vida se considera que el bien jurídico por excelencia es la libertad, la libertad al igual que la justicia y que la igualdad son los conceptos sobre los que aun en nuestros días no existe un consenso entre los doctrinarios, pues ello requiere hacer uso de ciencias metajuridicas como la filosofía del derecho que guían a sus exponentes por diversos caminos.

Sin embargo respecto del vocablo “libertad” el Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos dice que es la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y no de obrar, por lo que es responsable de sus actos”. Para Ronald Dworkin la libertad, es un ideal político abstracto que se puede entender como: “nuestra aptitud para hacer todo los que queramos sin limitaciones impuestas por el gobierno.” Vale precisar que Dworkin señala que ello no implica que con el ejercicio de la conducta libre se cometa un delito; por ello podemos resumir que la libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco jurídicamente permitido.

En este contexto podríamos decir que a muchos derechos subjetivos se les considera “libertades” como ocurre con la libre expresión, la libre prensa, y la libertad de reunión entre otras, en ese sentido podemos afirmar que hay muchos tipos de libertades y siguiendo el mismo orden de ideas ninguna de ellas puede considerarse absoluta, pues encuentran siempre como limitante la frontera donde comienza el derecho de otra persona más.

Dicho lo anterior cuando transitamos en lugares en donde el conflicto social ha “obligado” a las personas a llevar sus reclamos a otros escenarios fuera de sus propios recintos, (como las principales vías terrestres de comunicación; las cuales bajo esos argumentos son bloqueadas por ciudadanos que justifican sus acciones en un derecho o libertad de “manifestación”), Sin lugar a dudas se generan molestias por las personas afectadas, quienes cuestionan no solo sobre la legitimad de los reclamos que profieren, sino el derecho de los manifestantes a “expresarse” a través de bloqueos.

A este respecto tendríamos que comenzar por señalar que como tal, no existe el derecho a la manifestación, aunque algunos juristas como Javier donde matute, sostienen que se trata de la evolución de la libertad de expresión en conjunción con el derecho de asociación o reunión.

Este derecho de reunión se encuentra tutelado por el Artículo 9º de la Constitución Federal que establece que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. …Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar…No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

De este precepto constitucional (libertad de reunión) se desprenden ciertas limitantes a esa libertad: 1.-Que no se profieran injurias, 2.-Que no se haga uso de violencia y 3.- Que no se hagan amenazas; de lo contrario dicha reunión si podría considerarse ilegal.

En nuestra opinión, cuando un grupo de personas impide u obstaculiza el paso a otro grupo de individuos a un lugar determinado, sin lugar a dudas ello constituye un acto de violencia en sentido amplio, puesto que violentan la esfera jurídica de otra persona al impedirle transitar por ese lugar. Por esa razón la autoridad se encontraría facultada para disolver dicha reunión. Lo que no ocurre la mayor de las veces por el miedo de los poderes públicos a ser etiquetados como represores, con el consiguiente costo político, en pocas palabras se evita hacer cumplir la ley por el miedo al electorado, lo cual debe considerarse inadmisible.

En el mismo tenor, no puede perderse de vista que nuestra legislación establece en el artículo 6º constitucional que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

De lo anterior válidamente puede concluirse que el derecho a la manifestación refiere a la manifestación de ideas no la manifestación como la entiende el pueblo (sentido de “invasión” y menos aún de bloqueos de vías de comunicación) se refiere a manifestación verbal o escrita que confiere una libertad de expresión y aun cuando el objeto sea una protesta, tutelado por el artículo 9 constitucional, las personas que realizan protestas y bloqueos en las vías públicas no deben olvidar las restricciones constitucionales que el derecho a la manifestación de ideas o libertad de expresión consagrado en el artículo 6to constitucional tiene: 1.-Ataque a la moral, 2.-Ataque a la vida privada, 3.- Ataque a los derechos de terceros, 4.-Provoque algún delito, o 5.-Perturbe el orden público.

En atención a esas restricciones cuando un grupo de personas realizan manifestaciones en las calles o cuando las bloquean, atacan derechos de terceras personas como es su derecho de libre tránsito ya que el artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Es por lo antes señalado que se estima que cuando se realiza el bloqueo de calles o carreteras o no se permite el acceso o salida a algún edificio se deja de atender lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Constitución General al constituir un acto violento que atenta contra derechos de terceros y el orden público. Por esta razón el grupo parlamentario del PAN y el PRD en la ahora ciudad de México llevan algún tiempo tratando de reglamentar hasta ahora sin éxito los alcances de estos derechos, con propuestas polémicas que hasta ahora no han logrado concretarse.

No, no estoy en contra de las manifestaciones o propuestas, o reclamos de algunos grupos de la sociedad, pues estoy convencido que son esenciales para la construcción de un estado democrático, pero también creo que estas pueden hacerse pacíficamente en la plazas que tienen espacios destinados para ello, incluso en las banquetas, o algún lugar a donde no impidan a nadie el disfrute de sus derechos.

Creo firmemente en algunas causas como la de los maestros, cuyos reclamos me parecen justos, sin embargo me parece que el bloqueo de las vialidades es un acto de violencia que no beneficia a su causa, y por el contrario consigue el rechazo social. Si bien Carlos Marx, señalo que la reivindicación de las clases no podría lograrse si no a través de la violencia, al parecer los dirigentes de determinados grupos de trabajadores han olvidado que la ley tuteló en su favor un acto violento que es legalmente permitido: La huelga, y es que si los principales sindicatos como los de los maestros, Pemex y CFE hubieran emplazado a huelga quizás los reclamos que hacen estos manifestantes hace mucho se habrían resuelto, so pena de paralizar el país.

Entonces por qué no se ha hecho uso de ese acto de violencia que el constituyente tutelo en su favor en el artículo 123 Constitucional, consistente en la suspensión de labores y la conversión del patrón en un mero depositaria de los centros de trabajo? Acaso no es esa la labor de los sindicatos, el estudio y defensa de los derechos de los trabajadores? Y si el problema es que los líderes sindicales no actúan, quizás es momento de pensar en directivas sindicales distintas, como podemos ver la respuesta es aún más fácil que salir a las calles a tomar de rehén carreteras, cuando pueden tomar en sus manos el país entero.

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