+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, escrita en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2016-09-06
Dicen que el revés legal propinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la pretensión del gobernador Javier Duarte (al igual que su tocayo de Chihuahua) de acomodar las leyes anticorrupción para proteger su salida, es muy merecido. Políticamente correcto, pero jurídicamente discutible.
El descontento con la gestión de Duarte es tal que se celebra todo lo que le sale mal, especialmente cuando fracasan sus triquiñuelas, como es el caso. Es evidente que en el blindaje que tramaba para cuidar sus espaldas y gozar de impunidad se quería pasar de listo; era incongruente y falto de ética dejar a sus incondicionales como fiscal especializado en combate a la corrupción, por cinco años, y como magistrados del mismo ramo –por diez– para que conocieran, respectivamente de la integración de denuncias por delitos cometidos por servidores públicos y para que juzgaran las responsabilidades administrativa de su administración.
Como se sabe, ayer, el pleno de ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) invalidó el paquete de reformas enviadas por Duarte y aprobadas por el congreso local entre junio y julio de este año.
Sin embargo, es dudoso que fuera inconstitucional que el Congreso local haya legislado antes de que el Congreso de la Unión expidiera la legislación secundaria en materia anticorrupción; y todavía menos sustentable que el estado estuviera impedido a legislar en materia penal, de ministerio público.
La Corte prácticamente se plegó al planteamiento de la promovente PGR, adornando con malabarismo argumentativo que las facultades de los estados para legislar quedaron congeladas, una incompetencia temporal por virtud de un artículo transitorio, y que la promulgación posterior no subsanaba el vicio de origen.
EL hueco penal
Con todo su aparato retórico legal, la Corte no tapó todos los huecos; en todo su proyecto y sentencia no se encuentra cómo es que eliminan la creación de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.
El argumento eje de la sentencia que invalida el paquete de leyes se basa en dos artículos transitorios, el sexto y el segundo de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción (27 de mayo de 2015), los cuales establecen que continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada de ese decreto en tanto se reforman las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito federal y de las entidades federativas. Estos artículos asimismo remiten a las leyes que crean bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y justicia administrativa.
En el supuesto de que se aceptara esa incompetencia temporal de los estados y la imposibilidad de convalidarlas, una vez promulgadas las tablas de la ley federal, queda un punto sin resolver en su argumentación. La Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción no es un órgano regulado por las leyes invocadas, su competencia no es de responsabilidades administrativas, sino penal. Para más, en el ámbito federal, la constitucionalidad tanto de la Fiscalía General como de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y en Materia de Delitos Electorales proceden no de la reforma a anticorrupción, sino de materia político electoral, que data de febrero de 2014. Similar la invalidez de la reforma sobre el fuero o declaración de procedencia, también materia penal, nada que ver con el sistema administrativo anticorrupción, aspecto por cierto no considerado en la reforma federal.
¡Venga la sentencia de la Suprema Corte…sana!
No hay vuelta de hoja a la sentencia de la Corte. Sus fallos son inatacables. Sale el tamal mal amarrado, jurídicamente válido. Políticamente celebrado. Es el envoltorio de la decisión política emanada del pacto de la coalición gobernante (PRI-PAN-PRD) para frenar las reformas a modo de última hora de los gobernadores apestados del PRI.
Sin efectos: dale pa´ trás
La consecuencia de la invalidez es la restauración de las normas vigentes antes de la reformas. Tres decretos anulados reformaban la Constitución Política del Estado. El decreto 880 (GO, 10 de junio 2016), relativo a la designación de Contralor del Estado y a otorgarles facultades al Congreso para legislar en materia local anticorrupción; el nombramiento del contralor seguirá como facultad libre y discrecional del gobernador. El 881 (GO, 10 de junio de 2016) creaba la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; hasta en tanto no se aprueben nuevas normas, las atribuciones de ministerio público en materia anticorrupción le corresponden como hasta ahora al Fiscal General del Estado.
El decreto 882 (GO, 13 de junio de 2016) repone el fuero al Gobernador del Estado y a los demás servidores a las que se los retiró la reforma anulada, los secretarios de despacho, el contralor general, los presidentes municipales y los síndicos (sus equivalentes en concejos municipales), los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del OPLE y los consejeros del IVAI.
Asimismo se invalidan tres reformas de legislación secundaria: el decreto 883 (GO, 28 de junio de 2016), una nimiedad, la reforma a la ley de fiscalización superior, el cambio era mínimo y no relevante; sobre la fecha de la entrega del informe de resultado, dice la reforma “a más tardar el 15 de octubre del año de presentación de las cuentas….”, la redacción previa que queda vigente dice “dentro de los primeros 15 días”…
Queda sin efecto también el decreto 887 (GO, 28 de junio de 2016), relativo al desarrollo de la Fiscalía Anticorrupción dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y finalmente invalida el decreto 892 (GO, 1 de julio de 2016), y por lo consiguiente las salas y magistrados anticorrupción dentro de la Ley Orgánica del Poder judicial del estado. Hay que tomar nota. Fueron balas de salva. Se quedaron sin Duartada.