#AsuntosPúblicos: LA SUPREMA CORTE EN EL COMBATE POLÍTICO
+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, escrita en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2016-09-05
A partir de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a dar color sobre sus posturas ante la serie de conflictos políticos derivados de la alternancia partidista en varios estados de la República que se han expresado en juicios constitucionales.
De no haber cambio en la agenda, el pleno de ministros conocerá y votará los proyectos que presenten los ministros instructores sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Procuraduría General de la República (PGR) –es decir, el presidente Peña contra las reformas anticorrupción aprobadas en los congresos de Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua, a iniciativa de sus respectivos gobernadores.
En modo excepcional, la Corte aceptó la petición de actores políticos, el Senado y los partidos, para darle tramite prioritario a la acción legal contra las reformas aprobadas en materia anticorrupción por los gobiernos salientes, como es sabido, calificadas de blindajes o a modo para obstaculizar su posible enjuiciamiento y asegurar impunidad, tales como creación y nombramiento de fiscales y magistrados anticorrupción o auditores, además con duración transexenal.
Aunque se ha adelantado que la Corte alista darle palo a las reformas de los “Duarte”, al de Veracruz y al de Chihuahua, y a Borge de Quintana Roo, no se ve sencillo que puedan revertir las reformas; al menos en Veracruz. No conocemos en particular los precedentes en los otros estados, pero en lo que concierne al nuestro consideramos que no encontraría el pleno de la Corte suficiente fundamento para declarar la inconstitucionalidad de las reformas etiquetadas como “anticorrupción”.
Un recurso político, dentro del pacto
La acción de inconstitucionalidad es aquí una vertiente legal del combate político. La lucha por el poder en las regiones del país, sobre todo en los sitios de alternancia, donde los partidos que ganaron de oposición al PRI, como el PAN y el PRD, presionaron dentro del pacto político al Gobierno Federal para que contuviera los excesos de los gobernadores de su partido.
El argumento utilizado por la PGR para frenar a los gobernadores –un mensaje político de advertencia central, no una tesis jurídica– fue que los estados no podían legislar hasta en tanto no se promulgaran las leyes secundarias federales en materia anticorrupción (aún no se promulgaban cuando anunciaron la acción).
Una argumentación débil. Para empezar, la creación de una Fiscalía Especializada, dentro de la Fiscalía General en Veracruz, no está vinculada a las reformas federales anticorrupción, sino que proceden, aunque suene extraño, de las reformas constitucionales en materia político-electoral (febrero de 2014), pues fue dentro de ese paquete que se previó una Fiscalía General y la Especializada en combate a hechos de corrupción. Por otro lado, no es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en la materia, hay atribuciones concurrentes y esferas propias, además que el Sistema Nacional Anticorrupción es más que nada un modelo de coordinación, no homologa órganos funcionales sustantivos, indica la réplica, pero sólo en los esquemas de coordinación.
Y para más, las leyes secundarias anti corrupción ya se promulgaron, hecho que podría dejar sin materia a la acción.
El ministro de los casos de Veracruz
No puede decirse que se pondrá a prueba la autonomía del Poder Judicial de la Federación, ya que hace tiempo que esta institución del estado, componente de la división de poder y del control de la legalidad y constitucionalidad, dejó de estar subordinada al Presidente de la República; aunque no están exentos de influencia, no se olvide que las ternas al Senado para nombrar ministros las formula y remite el Presidente de la República.
Será casualidad, pero en la Corte los casos del gobierno de Veracruz se los turnan para instrucción al ministro Javier Laynes Potisek, lleva tanto la de inconstitucionalidad por la reforma anticorrupción como la controversia constitucional promovida por siete ayuntamientos del PAN contra el decreto del Congreso local que afecta el impuesto a la nómina para pago de pasivos del Gobierno del Estado con proveedores y contratistas. Laynes, dicen, tiene la marca reciente de Videgaray y en una capa inferior dos sexenios de gobiernos panista, procurador fiscal transexenal, ahora el hombre de Hacienda en la Corte.
Podría preparar un proyecto a modo para tirar la reforma en Veracruz –en lo que hace solo, pega directo, como la suspensión que concedió a los ayuntamientos del PAN en el impuesto a la nómina, cuando es obvio que no tienen injerencia ni agravio los municipios en el impuesto estatal.
Pero convencer al pleno de 11 y obtener una votación mínima de 8 ministros para que se declare la invalidez es otro boleto.
Ya veremos hoy como resuelve el pleno el bulto político que le aventaron. El punto es que deben argumentar jurídicamente si están facultados los órganos para los actos que se reclaman, si son constitucionales o no; no si es ético que el gobierno saliente legisle y efectúe nombramientos.
Ni tan Vi-vitos
En la controversia constitucional de los ayuntamientos del PAN contra la afectación del Impuesto a la Nómina para pagar pasivos, las partes litigan en la Corte y en los medios, entre la ignorancia y el engaño, no se sabe. Los alcaldes aliados de Yunes Linares chicanean para bloquear la aplicación, no es sólido su argumento de fondo, pues no les causa agravio ni se invadió su competencia, pero consiguieron con el ministro amigo una suspensión que es medida cautelar que no prejuzga sobre el fondo, pero la presumen como si fuera definitiva, que no lo es. Y por la otra parte, en el Congreso del Estado, su director jurídico, Vito Lozano, anunció el recurso de reclamación contra la suspensión concedida, una secuela del incidente, como si su efecto fuera anular la suspensión, una interpretación equivocada.
Según Vito, con la presentación del recurso de reclamación, la suspensión que aún no habría causado efectos ya no los causaría, por lo tanto, podrían proseguir con los actos de creación de fideicomisos y pagos de pasivos con base en la recaudación del impuesto, lo cual es falso.
Para su consulta
Hay jurisprudencia de la Corte, que claramente establece que en la controversia constitucional la suspensión no deja de surtir efectos por la interposición del recurso de reclamación.
En efecto, señala que “la medida cautelar deja de surtir efectos al momento en que es resuelta la acción principal o cuando a través del recurso de reclamación se revoca la suspensión”. “En consecuencia conforme a las premisas anteriores debe concluirse que la suspensión concedida por el ministro instructor no deja de surtir efectos por la interposición del recurso de reclamación, porque la ley reglamentaria no lo establece. Estimar que la sola interposición del recurso tuviera dichos alcances implicaría permitir que el acto controvertido se ejecutara, no obstante estar surtiendo efectos la medida cautelar”. Tesis p/J 68/2003, semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, noviembre de 2003, novena época, pág. 450, jurisprudencia constitucional.