+ Columna de Eduardo Coronel Chiu, escrita en Diario AZ Xalapa y Veracruz
Zona Centro
Eduardo Coronel Chiu - 2016-07-20
Entre toda la maraña orgánica y normativa que es el llamado Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), originado por una reforma constitucional (2015), cuyo paquete legislativo secundario acaba de promulgarse, si hay una institución verdaderamente fortalecida es la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
El órgano fiscalizador de la Federación –su titular lo nombra la Cámara de Diputados, pero tiene autonomía constitucional– se extiende en los periodos que puede revisar y penetra hasta los rincones de estados y municipios, superando la barrera previa que bloqueaba de su función las participaciones federales en impuestos.
Por un lado, aumenta en la temporalidad sus facultades de auditoría a los recursos públicos de origen federal, no se limitará a la cuenta pública del año previo, sino que podrá revisar operaciones del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores para comprobar la legalidad y eficiencia o detectar los desvíos y promover su sanción. Por el otro, abarca desde ahora casi completos a los estados y municipios. En su ampliación de competencia son éstos su principal clientela. Sólo quedarán fuera de su facultad revisora los ingresos propios, que en los estados son apenas el 10% del total y en los municipios mucho menos.
TAMBIÉN LAS PARTICIPACIONES
La nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que ya entró en vigor en su mayor parte, sin las condicionantes de otras legislaciones del SNA, puesto que la ASF ya existe y funciona, resuelve el tema de los alcances revisores respecto a los recursos federales que ejercen estados y municipios.
La reforma constitucional ya había considerado sus facultades para fiscalizar en estados y municipios además del gasto federalizado –transferencias a programas o aportaciones de la federación– las participaciones, aunque quedaba pendiente la precisión “en términos de lo que disponga la ley” fiscalizará en coordinación con las entidades locales de fiscalización (como el Orfis) o de manera directa las participaciones federales.
El criterio de la ley para este punto fue concederle a la ASF una competencia preferente, en principio tiene atribuciones para revisar directamente el 100% de los recursos federales. La fiscalización de las participaciones cubre todos los tramos y no tiene ninguna reserva. Debe revisar desde la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones, la oportunidad en la ministración, el ejercicio conforme a las disposiciones locales aplicables; hasta incluso los créditos y sus objetivos, en general todo financiamiento, obligaciones o deuda garantizada con participaciones federales y el cumplimiento de la ley de disciplina financiera.
JEFE Y RECTOR DE LA FISCALIZACIÓN
Con todo no descarta la legislación que el ASF realice la auditoría de las participaciones “en coordinación” con los órganos fiscalizadores locales (aquí el Orfis), pero bajo los lineamientos técnicos emitidos por la ASF para homologar los trabajos; hasta podrá evaluar a sus colaboradores locales y si salen calificados debajo de la media, la ASF deberá realizar directamente las revisiones de las participaciones; de remache, por si no quedara claro la ley es reiterativa en que no obstante “el mecanismo de coordinación” la ASF podrá llevar a cabo directamente la fiscalización de las participaciones federales.
En el diseño de las nuevas atribuciones de la ASF sobre los estados y municipios y el rol complementario y dependiente asignado a los fiscalizadores locales, refleja de nuevo la visión centralista de los grupos políticos dominantes, el PRI y sus colaboracionistas en el pacto, PAN-PRD.
Similar al esquema en materia política electoral que centralizó atribuciones en el instituto nacional electoral (INE), aunque no idéntico, la Auditoría Superior de la Federación concentra la fiscalización directa del 90 % o quizá más de las finanzas públicas, ingreso-gasto del país. No le concedieron –aunque poco faltó que nombrara a los fiscalizadores locales (como el INE nombró a los consejeros electorales).
Para esa cúpula centralista, los rapaces del erario público están en los estados y municipios, quizá no les falte razón, aunque soslayan la corrupción en los altos mandos federales y del Congreso de la Unión. Además de que pretenden reducir la influencia de los poderes locales en los órganos fiscalizadores estatales, mismo argumento utilizado para designar centralmente a los consejeros electorales.
EL ESCALÓN DE PORTAL
Juan Manuel Portal, el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se elevó en el Sistema Nacional Anticorrupción. Es uno de los integrantes del comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y uno de los dos presidentes del comité rector del sistema nacional de fiscalización (todo es sistema y todo es nacional) para cuando se constituyan.
Pero sus facultades fiscalizadoras extendidas y profundizadas ya las puede ejercer. No se duda en que el gobernador Javier Duarte ha sido un escalón para Portal. Exhibirlo como corrupto junto con sus colaboradores en los ramos de educación, salud y finanzas, entre otros, le dio credibilidad y solvencia moral, cual si fuera de los Intocables. Mostró Portal los resultados de sus auditorías con los malos manejos del gasto federalizado en el gobierno de Duarte; sus señalamientos de desvíos por decenas de miles de millones de pesos y los paquetes de denuncias penales por simulación o falta de comprobación de recursos federales, abrieron el fuego de salida para Duarte. A ver hasta dónde llega Portal y el sistema anticorrupción en ese tema.