#DelJurídico: LA ABOGACÍA Y LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

+ Artículo del abogado Ángel Javier Casas Ramos

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2016-07-12

El derecho, por señalar solo una acepción, es el conjunto de normas jurídicas de naturaleza heterónoma, y coercibles que tienen por objeto regular la conducta de las personas. Las normas de comportamiento son tan antiguas como el hombre mismo, Raquel Sagaon Infante señala que “cinco siglos antes de cristo encontramos en la india al primer codificador MANU”.

Si bien la creación de leyes antecede al ejercicio jurídico, la abogacía como tal no es la profesión o el oficio más antiguo, se remonta a Grecia del 420 A.C. donde encontramos al primer abogado Pericles, quien era político y gran orador; como requisitos a los romanos se les exigía la edad de 17 años mínimos para ejercer la abogacía y Justiniano exigió que debían estudiar derecho no menos de cinco años según apunta la autora señalada.

Con el tiempo el ejercicio jurídico ha sufrido numerosas transformaciones y al día de hoy el campo del derecho tiene muchas aristas, sin embargo aquí nos referiremos únicamente al ámbito del litigio.

Debe precisarse primero que nada que en un juicio o controversia legal intervienen muchos elementos, el criterio de la autoridad, las complejidades del caso, el hecho de que no siempre se representa a quien le asiste la razón, vicios que puedan afectar al procedimiento entre otros. Sin duda uno de los ejemplos más desalentadores en el ejercicio de la práctica lo encontraremos en “El Proceso de Cristo,” magnífica obra del maestro Ignacio Burgoa Orihuela, en el que se realiza el estudio de las injusticias y violaciones procesales encontradas en la narración del juicio en diversos documentos (lo que tristemente pone de relieve que no siempre se puede ganar). Sin embargo y sin lugar a dudas uno de los elementos más importantes en el juicio es la conducta del abogado.

El término abogado proviene del latín “advocatus” que significa el que se avoca o intercede en favor de alguien. El diccionario de la real academia señala que significa: “Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos” aunque en la práctica existen diversas clases de “intercesores” como son el abogado, el litigante, el abogado patrono, el apoderado legal, el representante legal, asesores legales, etc. (cuyas diferencias no abordaremos en este momento).

Muchos de estos profesionales del derecho con frecuencia ejercen de manera independiente o autónoma pero en otros casos trabajan “subordinadamente” para alguna empresa o dependencia, confiriéndoles además el carácter de trabajadores.

En otros artículos hemos hecho referencia a la distinción de los trabajadores de “base” y los de “confianza” a quienes el maestro Alberto Trueba Urbina hizo referencia en su obra “El Nuevo Derecho del Trabajo,” y en ella señalaba que si bien frente al derecho serian “iguales” lo cierto que es la naturaleza de sus funciones le darían una connotación distinta. En el derecho privado quizás esta distinción no sea tan marcada o visible como ocurre en el derecho burocrático, puesto que si bien en ambos se encuentra, es en el caso de los trabajadores al servicio del Estado o de la administración pública donde observamos en el trabajador una naturaleza dual, es decir como trabajador y como servidor público, (aunque esta naturaleza de servidor atañe a ambos tipos de trabajadores, por la naturaleza de las funciones nos referiremos a los trabajadores de confianza).

Al respecto el artículo 108 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos dispone que “…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”

Esta enunciación cobra especial relevancia porque estos llamados “servidores públicos” empleados por el estado (patrón) pueden ser por su conducta sujetos de sanciones “especiales.” (Adicionales a la primera consecuencia natural cuando hay un problema con un trabajador: “la terminación de la relación de trabajo”)

No es un secreto que en materia laboral las causas de sanción o terminación de la relación laboral son tan diversas como las normas que rigen el trabajo y muchas veces dispersas en un solo ordenamiento legal.

En ese tenor y con independencia de las sanciones y causas de la terminación de la relación de trabajo, previstas en el universo laboral, debe resaltarse que existen algunas no previstas en ellas como lo son las que derivan de la responsabilidad administrativa, las cuales conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos “Son sujetos …los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.”

Antes de continuar, es necesario acotar que desde los inicios del derecho romano existe el principio de “non bis in ídem” que se recogió en el texto de nuestra Constitución Política en el artículo 23 que señala en su segundo párrafo que “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene” sin embargo dada la autonomía de las materias, en algunos casos pareciera que se rompe esa regla, puesto que con una conducta se infringen diversas materias, lo cual es más común en el caso de los abogados y a partir de este punto me referiré solo a los abogados que son servidores públicos.

El primer deber y obligación que se afronta en la abogacía en la administración pública es el laboral, por ello el abogado debe ser siempre probo, y “poner el esmero y cuidado” que todo trabajo requiere en la defensa del patrón o a quien se representa, so pena de incurrir en alguna de las causales previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o 46 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del estado o 60 de la Ley del servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y verse separado en su relación laboral.

El segundo cuidado que se debe tener es el ser siempre diligente y honrado para no incurrir en ninguna responsabilidad administrativa de las contempladas en la ley respectiva puesto que el artículo 109 Constitucional dispone en su fracción tercera que “…Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones…” lo que ocurre con frecuencia en el manejo de un juicio, si se gana, pues no pasa nada, pero si se pierde surgirá el cuestionamiento de por qué se perdió? Por qué no se convino?, dado que debido a la pericia del profesionista este pudo haber advertido la adversidad en el juicio, por otro lado si se conviene, la función pública podría cuestionar el por qué no se agoto hasta el final el procedimiento, lo que se traduce en “malo si haces, malo si no haces.”

En razón de lo anterior cuando un abogado hace o deja de hacer podría incurrir en una responsabilidad, la cual podría ser sancionable con la pérdida del empleo, con alguna sanción administrativa de las contempladas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como destitución, suspensión, inhabilitación o multa, las cuales pueden ser simultaneas, si con motivo de la conducta se hubiese ocasionado un daño, este podría ser reclamado en la vía civil, y si la conducta encuadrara en algún tipo penal previsto en los artículos 231 del Código Penal Federal que al efecto punen con prisión (de dos a seis años) multa de cien a trescientos días y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; …II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte;…promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales….III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Adicionalmente señala el artículo 232 que además de las penas mencionadas: “se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión. I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

Finalmente el artículo 233 del ordenamiento citado señala que “los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.”

En Abril de 2016, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, con Residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, dicto la tesis visible bajo el rubro: NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE, POR EXTENSIÓN, AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En la que se determinó que: “El principio mencionado, que prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo delito, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna una garantía de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger al gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos, para que no sea sometido a un nuevo proceso por ese motivo, lo que implica la certeza de que no se le sancione varias veces por la misma conducta. Sin embargo, dicha garantía no es exclusiva de la materia penal, pues en términos del artículo 14 constitucional, la seguridad jurídica debe regir en todas las ramas del derecho y, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva del Estado, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios penales sustantivos. Por tanto, el principio non bis in idem es aplicable al derecho administrativo sancionador, porque, en sentido amplio, una sanción administrativa guarda similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, y ya sea que se incumpla lo ordenado o se realice lo prohibido, tanto el derecho penal como el administrativo sancionador resultan ser inequívocas manifestaciones de la facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos, en la inteligencia de que la traslación de las garantías en materia penal en cuanto a grados de exigencia, no puede hacerse automáticamente, pues su aplicación al procedimiento administrativo sólo es posible, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.”

Aunque se concuerda totalmente con la tesis antes transcrita, se trata de una tesis aislada sin efectos vinculantes para cualquier otro tribunal.

Ante estos escenarios queda claro que el profesionista del derecho, pero sobre todo los servidores públicos debemos procurar ser impecables en el desempeño, pues los errores o faltas de cuidado pueden acarrear severas consecuencias, sin pasar por alto los perjuicios que se pueden deparar a los organismos o clientes que se representan, prueba de ello, el endeudamiento que se produjo en los municipios del Estado de Veracruz como consecuencia de una mala representación legal y cuya solución del estado fue la reforma de la Ley del Servicio Civil que hizo al estado “inembargable”, recordemos que antes de la reforma de la Ley Federal del trabajo de 2012 podía intervenirse en los juicios laborales sin necesidad de cedula profesional, por lo que cualquier persona podía comparecer a juicio. Hoy dia parece que ni aun la “cedula profesional” puede garantizar del todo la adecuada defensa, por ello el proyecto de ley que exigirá la certificación de los abogados no parece tan descabellada, aunque no coincido del todo con dicho proyecto al menos por cuanto hace a la colegiación obligatoria.

Más allá de todo existe una obligación indiscutible del estado patrón que no es cumplida cabalmente y me refiero al de la capacitación, la cual proporcionaría a los servidores públicos las herramientas que no le permitan alegar desconocimiento.

Por ello en estas fechas cercanas al día del abogado, debemos actuar con la debida diligencia y siempre con honradez, motivo para celebrar sin olvidar la guía que nos obsequió Eduardo J. couture en el decálogo del abogado en el que señala “Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.” Sin embargo me parece que no basta con seguir los pasos del derecho sino escribirlos, no solo obedecer a su transformación si no transformarlo nosotros mismos, y ello solo se logra a través de la investigación, lo que nos lleva al tercer mandamiento “piensa: el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando” por lo que no basta con estudiar e investigar sino buscar en el derecho y su ejercicio la tutela justa de las personas. Consultas y comentarios en www.consultoriayserviciosjuridicos.com

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