#DelJurídico: EL CAMBIO DE JUNTAS A TRIBUNALES LABORALES, ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

+Artículo del abogado Ángel Javier Casas Ramos

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2016-05-27

A pesar de que han transcurrido más de 4 años tras la reforma al artículo primero constitucional, cuyo cambio de nomenclatura amplió su abanico de protección para pasar de las “llamadas Garantías constitucionales” a los “llamados derechos humanos” la atención del escenario tanto nacional como internacional hoy más que nunca esta puesta en ellos, en sus mecanismos de tutela y métodos de control hacia la búsqueda de una efectividad verdadera, por ello los derechos humanos lejos de perder relevancia, al día de hoy necesitan estudios que aproximen a los gobernados a su conocimiento y reclamo, a la exigencia de su respeto y en su caso a la restitución o reparación de la esfera jurídica cuando se han violentado. Dentro de ellos podemos encontrar varios derechos fundamentales, como el de la “garantía de audiencia” de vital trascendencia, pues incluso este protegía la vida (contra condenas de muerte) protege aun la libertad (en materia penal) y en materia laboral protege el patrimonio más importarte que tiene el trabajador (el trabajo).

La garantía de audiencia en materia común es sin duda un derecho fundamental estrictamente vinculado a los procedimientos, y cuyos efectos procesales pueden influir en el resultado de un juicio, (modo en el que se pueden hacen valer los derechos públicos subjetivos) en materia laboral no es diferente, sin embargo no ha sido posible entender este derecho como tal.

Por “fortuna” existe tanta “preocupación” por “mejorar las condiciones de vida de los mexicanos” y el acceso a la justicia de los trabajadores que el ejecutivo envió al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores un proyecto de reforma a los artículos 107 y 123 Constitucional. En dicha reforma se advierte básicamente un cambio de nombre, lo que no revela realmente nada, se entiende que la norma suprema no puede hacer las veces de reglamentación, puesto que su función es regir la vida individual política y social del país, aunque sinceramente se espera un poco más, por suerte las 7 hojas y media de una “romántica” exposición de motivos muestran un poco más de claridad de la intención del legislador al proponer:

1.-“Que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.” propuesta que si bien no es descabellada a nuestro parecer no es ni novedosa ni mucho menos suficiente. Ya ampliamente ha sido discutido el tripartismo por diversos autores en distintos tiempos casi desde su creación, tanto que podemos encontrar férreos defensores de ambas posturas, la crítica sin embargo en su mayoría siempre ha sido la misma: que se trata de una integración de las Juntas que opera solo de manera teórica, porque en la practica la mayoría de los representantes tanto obrero como patronales solo se presentan a firmar “ciegamente” los días quince y treinta “desconociéndose la razón del porque” quedando en los presidentes de las Juntas el resolver los conflictos del trabajo y eso con algo de suerte porque a veces dicha labor la endosan a los proyectistas para pasar a firmas con una “ficticia discusión y votación”, en la que a menudo predomina solo la “decisión” del proyectista, de tal suerte el tripartismo no podría encontrar un argumento en contra excepto que no se cumple.

El segundo eje rector de la propuesta presidencial consiste en “replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir”. Con dicha medida asegura el ejecutivo “se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; misma que serán organismos descentralizados.” Esta medida genera mayor inquietud y aunque en apariencia se realiza con las mejores intenciones, podría traer como resultado la dilación del juicio principal, al depender la continuidad del proceso del resultado de las actuaciones en otro organismo similar (centros de justicia alternativa), puesto que como se desprende de la exposición de motivos la intención es que “esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.” Ya otros académicos como el doctor Alberto carrera habían señalado la interrogante ¿Por qué pasar al poder judicial a las juntas para que hagan su trabajo o para que cumplan con sus términos? Quizás La respuesta no le guste a nadie pero como señala el doctor en su ensayo parte del problema es la ausencia de recursos y profesionalización.

Asi dicha propuesta de introducir una figura o institución adicional al procedimiento como son los centros de conciliación o mediación, si bien pudiera no ser malintencionado si va en contra del espíritu de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 en la que se estableció prácticamente la imposibilidad de diferir por conciliación, por lo que habría que buscar un punto intermedio, es decir buscar la conciliación sin entorpecer los procedimientos (lo cual seguramente resultara difícil si se tiene que trasladar los autos a una sede distinta).

El tercero de los ejes principales de la reforma parte del “fortalecimiento” “del ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación”, para lo cual considera “necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.” Este último aspecto revela más un apego al control corporativo y clientelar que han mostrado ciertas administraciones del gobierno que una verdadera intención de fortalecimiento a los sindicatos, pues lo menos que puede fortalecerlos es un medio de control adicional.

Las Tres aristas mencionadas lejos de resultar insuficientes parecen más discursivas que procesales habrá que esperar (con temor) la reglamentación en las leyes secundarias y solo entonces podremos visualizar con claridad tanto los cambios como sus verdaderas intenciones, pues resulta un poco difícil de creer que sean “pensando en los trabajadores que día a día con su esfuerzo dedicación y talento aportan al desarrollo…” No obstante las anteriores consideraciones no son las únicas críticas que el proyecto ha recibido: la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Darlene Rojas Olvera señalo que: “no por el simple hecho de que las juntas de conciliación pasen del poder ejecutivo al judicial se va lograr impartir justicia de manera pronta y expedita.”

Las opiniones a favor y en contra de la judicialización de las juntas se encuentran divididas, pero ello sucede por que como en otras ocasiones existió hermetismo y la ausencia de consulta, una consulta verdadera, así lo señalaron algunos despachos de abogados laboralistas de la ciudad de México, los cuales refirieron que pese a que se afirmó haber tomado en consideración a los sectores académicos, obrero y patronal, en realidad ello no ocurrió, puesto que solo participaron algunos académicos de la UNAM, se afirmó tomar en consideración al sector obrero pero no hubo una convocatoria general, y lo mismo sucedió con el sector productivo. Es por ello que tal parece que quienes formulan la propuesta lo hacen tras un escritorio y nunca han estado en alguna Junta.

De esta suerte, muchos abogados y catedráticos acertadamente sostienen que un cambio de nombre no tendrá ningún efecto si solo se parte del cambio de nombre sin que se apareje de las transformaciones necesarias como dotar al organismo resolutor del personal necesario.

A manera de conclusión creo que si es posible mejorar la justicia laboral partiendo de tres ejes principales:

1.-transformar las juntas en Tribunales del Poder Judicial contando con autonomía financiera y el presupuesto suficiente, al igual de cualquier tribunal federal o estatal según corresponda, esto no implica solo dotar de la infraestructura a los nuevos Tribunales, si no otorgar la capacitación y la remuneración que le permita a los funcionarios desempeñarse sin “tentaciones” pues debido a los pésimos emolumentos que perciben la materia se ha contaminado de prácticas en las que alguno sobreviven “de los apoyos al personal” o “donativos”;

2.-convertir los juicios laborales en verdaderos juicios orales que revoquen o retiren la fe de actuarios y secretarios para sustituirse con diligencias video grabadas que doten el proceso de certeza y sobretodo de economía procesal, que permitan concluir los procedimientos con la celeridad que se requiere; y 3- garantizar la verdadera garantía de audiencia a los trabajadores, es decir que no puedan ser privados de sus derechos sino mediante juicio previo y no como un mero hecho y al capricho del empleador. Cualquier reforma procesal que pretenda adoptarse sin que se acompañe de los recursos necesarios esta como ocurre con la reforma penal destinada al fracaso. Consultas, dudas y comentarios www.consultoriayservicosjuridicos.com

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