LA CONCILIACION Y LOS MEDIOS ALTERNOS EN MATERIA LABORAL

+ ARTÍCULO JURÍDICO del abogado Ángel Javier Casas Ramos

Zona Centro

Ángel Javier Casas Ramos - 2016-01-07

Año nuevo, tiempo que se considera en muchos sentidos un nuevo inicio, dejar atrás todo lo pasado, amén de este espíritu a menudo uno busca resolver antes de que termine el año o al principio del año nuevo, todo posible conflicto, por que como dice un buen amigo “el perdón es el remedio del alma.” Sin embargo hay ocasiones en que resolver problemas no necesariamente dependen de uno, ni necesariamente se resuelven perdonando, puesto que el conflicto, definido por la real academia española en una primera acepción como “combate, lucha, o pelea” supone la existencia de cuando menos dos partes, es posible que una de ellas quiera que el conflicto termine y la otra quiera que continúe, a veces incluso por razones emocionales. Aunque se considera que nunca se busca el conflicto como un fin, salvo raras excepciones, regularmente es el medio para lograr otro fin diverso que suele ser el reconocimiento de una razón o un derecho.

Muchos de los conflictos con frecuencia se agravan por un inadecuado manejo y terminan por llegar a un punto en el que en apariencia solo podría ser resueltos por una autoridad ya sea un problema de índole civil (sucesión testamentaria, deudas o controversias sobre contratos) o familiar (divorcio, pensión alimenticia, guardia y custodia de un menor, etc) aunque pueden ocasionarse en cualquier materia (penal, mercantil, etc), con independencia de la materia que se trate estos podrían solucionarse antes de alcanzar la etapa en la que se fijara el pleito, lo que conocemos como “Litis” que consiste en fijar los extremos de la controversia, es decir si tiene derecho como lo afirma el reclamante o si no existe el derecho como se opone la defensa.

El pleito o litigio se terminará (si no hay otra voluntad de las partes) con la resolución de una autoridad, misma que supone cierta cantidad de tiempo y recursos casi siempre bastante considerables. Por ello y con independencia de la libertad que existe en cada materia de realizar convenios a fin de resolver la situación de una manera más ágil se ha tratado de hacer énfasis en los medios alternos de solución (alternos a la sentencia o resolución) como son la mediación y la conciliación que buscan poner fin al conflicto ya sea a través del convenio o de cualquier otra forma.

La mediación según señala Oscar Peña González en su obra Mediación y Conciliación Extrajudicial, se define como “un proceso no adversarial en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. Constituye un esfuerzo estructurado para facilitar la comunicación entre los contrarios, en lo que las partes pueden voluntariamente evitar el sometimiento a un largo proceso judicial.”

La conciliación en cambio puede ocurrir de manera directa entre las partes (se le conoce como negociación) o con intervención de alguien (un conciliador), el vocablo como señala Alfredo Sánchez Castañeda en su Diccionario de Derecho Laboral deriva del latín conciliatio consiste en un “procedimiento entre partes de un conflicto en el que se hacen concesiones mutuas con la intervención de un tercero que trata de acercar a las partes a fin de que logren un acuerdo”.

Para privilegiar estos medios de resolución en nuestra entidad se expidió el 8 de mayo de 2013 la Ley De Medios Alternativos Para La Solución De Conflictos Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave, cuyo objeto según su artículo 2o es: “…regular la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materia de justicia restaurativa…” para lo cual se estableció el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

Según el artículo 6o de la ley en cita, los medios alternativos se aplicarán en materia civil, mercantil, administrativa y de educación; Laboral, Penal y de justicia para adolescentes; menores o incapaces; Indígena, y en cualquiera otra, cuando lo soliciten las partes y siempre que el objeto no sea contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

A diferencia de otras en materia laboral la conciliación es llevada incluso en el nombre de la autoridades resolutoras (Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y en nuestro estado, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, estos dos últimos tratándose de relaciones burocráticas). La materia laboral es de las pocas que desde su regulación ha tratado de privilegiar la conciliación fuera y dentro del procedimiento, tan es así que la constitución desde 1917 establecía atribuciones a las “Juntas de Conciliación” (entiéndase por estas las desaparecidas Juntas Locales y Federales de conciliación así como las Juntas De Conciliación y Arbitraje). En su texto la ley originaria de 1931 desde entonces preveía y buscaba como fin primordial una forma de avenir a las partes.

Lo anterior se reproduce en el artículo 873 de la Ley Federal Del Trabajo en vigor que señala: “…La Junta…dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones…” de lo que se desprende para quienes no están familiarizados con los procesos laborales que la primera etapa del juicio es precisamente una en la que se busca acabar con el mismo, para ello en los artículos 876 establece la obligación a la autoridad de buscar la conciliación en el procedimiento ordinario, por su parte el articulo 895 hace lo propio en el procedimiento especial, así como los numerales 901, 903 fracción III tratándose del conflicto colectivo de naturaleza económica, y en el procedimiento de huelga también se establecieron reglas, contenidas en los artículos 926 y 927.

De la consulta a los preceptos legales mencionados se puede observar como la conciliación permea en todos los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo aunque debe resaltarse que en los procedimientos ordinarios se ordena aun en demanda y excepciones intentarla de nueva cuenta al inicio de la etapa de demanda y excepciones (cosa que en la práctica rara vez sucede) incluso la fracción V del numeral 876 establece que “…La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas…” sin embargo la autoridad laboral en una interpretación de las normas rara vez permite la celebración de pláticas conciliatorias en un momento distinto al de la audiencia de conciliación para no “entorpecer” el procedimiento, esto ocurre porque antaño (antes de la reforma de noviembre de 2012) en una mala práctica se utilizaban las pláticas como una forma para retardar el procedimiento. Sin embargo se considera que no permitirlas puede entorpecer las conciliaciones.

Cabe mencionar que inclusive contrario a lo que establece la disposición legal antes mencionada la conciliación puede realizarse después de dictado el laudo, toda vez que el artículo 945 señala que “…los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación…Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento...” de lo que se advierte que incluso una vez dictado el laudo es posible pactar ciertas condiciones, por otro lado los tribunales han permitido que se pacte con posterioridad al laudo sin que se pueda alegar que no se puede renunciar a lo ya determinado tal y como lo señalo el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al emitir la tesis RENUNCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL CONVENIO EN EL QUE EL TRABAJADOR ACEPTA PRESTACIONES INFERIORES A LA CONDENA IMPUESTA AL PATRÓN, SI ÉSTE IMPUGNÓ EL LAUDO RELATIVO MEDIANTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO, Y EL ACUERDO DE VOLUNTADES SE SUSCRIBE CON EL FIN DE EVITAR RIESGOS EVENTUALES PARA LAS PARTES. Lo anterior es así toda vez que de no encontrarse firme el laudo en teoría no estaríamos aun frente a un derecho adquirido.

Ocurre de igual manera en las relaciones burocráticas de nuestro Estado toda vez que la fracción II del artículo 6 de la Ley De Medios Alternativos Para La Solución De Conflictos antes citada establece que: “…Tratándose de conflictos laborales competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Las partes podrán transigir aun cuando exista resolución firme…” de lo que se desprende que la conciliación se permite expresamente incluso después de dictada el laudo.

En tratándose de relaciones burocráticas, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su artículo 125 señala que “…Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará… a una audiencia de conciliación... En esta audiencia procurará avenir a las partes…” para la cual por disposición del 122 del mismo ordenamiento se establece que “…el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá también el número de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente…” de lo que se puede ver como se busca la conciliación en materia laboral.

Podemos decir que la legislación ha hecho lo necesario para buscar medios alternos, puesto que no es un secreto que todas los juzgados, tribunales y órganos jurisdiccionales encargados de dirimir controversias se encuentran saturados lo que provoca el retardo en la procuración de justicia, por lo cual aludiendo a la vieja frase “más vale un mal arreglo que un buen pleito” siempre debe buscarse la convención entre partes; en opinión del suscrito la labor ahora será concentrarse en la capacitación de aquellos funcionarios que la tienen bajo su encargo, para que más allá de los requisitos establecidos en el artículo 627 B de la Ley Federal Del Trabajo y del 122 de la ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado que habla de los requisitos y funciones de los conciliadores. Dudas, consultas y comentarios en www.consultoriayserviciosjuridicos.com


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