Aprueba Congreso Ley de Ingresos por 98 mil 543 mdp para 2016
+El dictamen aprobado establece que el Ejecutivo del Estado podrá ejercer el endeudamiento para destinarse a inversión pública productiva
Zona Centro
REDACCIÓN - 2015-12-23
Para el próximo año, el titular del Poder Ejecutivo podrá contraer un endeudamiento hasta por un monto equivalente al 5% del total de los ingresos ordinarios que se estiman obtener en el ejercicio fiscal de 2016; así como administrar el impuesto predial de los municipios que lo soliciten.
Lo anterior se desprende de la Ley de Ingresos para el 2016 que este miércoles aprobó el Congreso del Estado en lo general y en lo particular, que es de 98 mil 543 millones 700 mil pesos.
El dictamen aprobado establece que el Ejecutivo del Estado podrá ejercer el endeudamiento para destinarse a inversión pública productiva, sin rebasar el porcentaje señalado y sin que el término de la liquidación del endeudamiento exceda el periodo constitucional de la presente Administración.
En garantía o fuente de pago de los financiamientos que se celebren, con base en la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá afectar el derecho y los ingresos a las participaciones que en ingresos federales le correspondan; el derecho y los ingresos que deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal que, conforme a las disposiciones legales que los rijan, puedan destinarse al saneamiento financiero; y los ingresos propios, sin incluir los provenientes de los Impuestos sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, sobre Nóminas, y Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
También se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas Planeación, sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio que así lo desee, previo convenio con el mismo y que deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial estatal.
Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Planeación podrá cobrar el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación, teniendo como objeto del mismo la realización de pagos por concepto del impuesto predial, sujetos, quienes realicen los pagos referidos, y como base, el importe de los pagos por concepto del impuesto predial. Este impuesto se causará y pagará, al momento del entero del Impuesto Predial, a razón del 15% sobre su base, correspondiéndole la mitad a los municipios que lo generen.
Los ingresos propios del Gobierno del Estado serán 9 mil 113 millones 355 mil 220 pesos y los ingresos provenientes de la Federación son por 89 mil 373 millones 344 mil 780 pesos.
Los créditos fiscales por concepto de las contribuciones y aprovechamientos señalados en la presente Ley se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones fiscales que rigieron en la época en que se causaron, sin perjuicio de la actualización que contemplen las Leyes en la materia.
Los Organismos Públicos Descentralizados del Estado deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Planeación acerca de los ingresos que perciban derivados de su actividad. Dichos recursos serán reportados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente.
La falta de pago puntual de cualquiera de las contribuciones dará lugar al pago de recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.
Cuando se otorgue prórroga o se autorice el pago en parcialidades de los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual sobre el monto de los saldos insolutos.
Los ingresos presupuestados en la presente Ley se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de las leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá autorizar el pago en parcialidades de aquellas contribuciones cuyo monto sea de 200.0 a 1,250.0 salarios mínimos diarios. La autorización que se otorgue podrá aplicarse solamente para los derechos causados en el año 2016 y se establecerá un plazo que no excederá del citado ejercicio fiscal.
Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o aprovechamientos cuando el importe determinado al 31 de diciembre de 2015 sea inferior o igual a 4 mil pesos, con excepción de los Impuestos sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, sobre Nóminas, por la Prestación de Servicios de Hospedaje, Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de los Derechos de Registro y Control de Vehí- culos. No procederá esta condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma persona y la suma de sus importes exceda el límite establecido en esta disposición.